Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 113 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 113.
Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley.
Las medidas de internamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de alguna de las siguientes conductas dolosas tipificadas como delito en el Código Penal del Estado de Michoacán:
I. Homicidio, artículos 117, 118, 119, 120, 121, 122 y 123;
II. Lesiones, artículos 125, fracciones III, IV y V, 126, 127, 128, 129 y 131;
III. Pornografía de personas menores de edad, artículo 158;
IV. Turismo sexual, artículo 159;
V. Tráfico de órganos, artículo 163;
VI. Violación, artículo 164;
VII. Violación equiparada, artículo 165;
VIII. Secuestro, artículo 172;
IX. esaparición forzada de personas, artículo 173;
X. Robo calificado grave, artículo 204;
XI. Extorsión, artículo 224;
XII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, artículo 236;
XIII. Rebelión, artículo 313; y,
XIV. Sabotaje, artículo 314.
La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.
En ninguna circunstancia, las medidas de internamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes.
La tentativa también será punible.
Si emprendida la tentativa o la ejecución de la conducta considerada como delito, la persona se desiste de la consumación del resultado, de manera que mediante un comportamiento posterior hace lo razonable para evitarlo, debido a una motivación consciente y voluntaria acorde con el orden jurídico, no se le impondrá medida alguna por tentativa.
También podrá aplicarse esta medida de internamiento, en los casos previstos en el artículo 145, párrafo segundo de esta Ley.
Estado de Michoacán Artículo 113 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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