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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 100 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Justicia Especializada para Adolescentes Michoacán
Artículo 100.

El Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes deberá indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente o adulto joven debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.

Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente o adulto joven. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento de éste, así como de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad del adolescente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Juez de Audiencia Especializado para Adolescentes podrá solicitar a la Unidad Especializada una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuáles serían las más convenientes.



Estado de Michoacán Artículo 100 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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