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Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas Artículo 12 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Ley del instituto nacional de los pueblos indígenas
Artículo 12.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I.La persona Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será la persona Titular del Instituto

II.La persona titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado

a)Gobernación;

b)Hacienda y Crédito Público;

c)Bienestar;

d)Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e)Agricultura y Desarrollo Rural;

f)Comunicaciones y Transportes;

g)De la Función Pública;

h)Educación Pública;

i)Salud;

j)Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y

k)Relaciones Exteriores.

l) Cultura.

III.Una representación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

La persona titular de la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, así como de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho a voz sin voto.

En los casos a los que se refieren las fracciones I y II, cada integrante contará con una persona suplente. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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