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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 87 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 87.

Las Instituciones que mantengan Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con personas morales que realicen Actividades Empresariales, deberán ajustarse a lo siguiente:

I.Adoptar las medidas de control interno y contar con sistemas informáticos y de contabilidad, que aseguren su independencia operativa con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados, y

II.Contar con instalaciones que aseguren la independencia de los espacios físicos de sus oficinas administrativas con respecto a cualquiera de los demás integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezcan, o bien, de sus asociados. Sin perjuicio de lo anterior, los espacios físicos habilitados para la atención al público, tales como sucursales, podrán ubicarse en un mismo inmueble, siempre que el acceso al área interna de trabajo en la sucursal, se permita únicamente al personal de las Instituciones.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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