Código de Justicia Militar Artículo 249
Código de Justicia Militar
Artículo 249.
Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al ejército, será castigado:I.- Con cuatro meses de prisión si el valor de lo robado no excediere de cincuenta pesos;
II.- con seis meses de prisión si el valor de lo robado fuere de cincuenta pesos sin exceder de cien;
III.- con un año y seis meses de prisión, si el valor de lo robado llegare a cien pesos sin exceder de mil;
IV.- con un mes de aumento a la pena señalada en la fracción anterior, por cada cien pesos o fracción que excediere de mil pesos, y
V.- con un año de aumento a las penas que fijan las fracciones que anteceden:
a).- Si el delito se comete en un lugar cerrado o en edificio que esté habitado o destinado para habitación, y
b).- si el delincuente es obrero y el delito se comete en el taller en que aquél preste sus servicios.
Artículo 249 CJM
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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