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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 106 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 106.

La resolución que imponga una medida debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:

I.- Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II.- Datos personales del adolescente;

III.- Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

IV.- Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V.- Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

VI.- Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente;

VII.- La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

VIII.- Argumentos a partir de los cuales se decide, si se otorgan o no medidas de menor gravedad por las que en términos de este Código, podrá sustituirse o conmutarse la medida impuesta.

En su caso, se deberá establecer el orden en que deben ser consideradas por la Autoridad Ejecutora.

El Juez o la Sala, en resolución definitiva, de manera discrecional y razonada, podrán autorizar la conmutación de la medida de internamiento definitiva por multa o trabajo a favor de la comunidad, si el tiempo máximo de duración de la medida no excede de dos años de duración, y además dentro del expediente se haya acreditado que está apto para ser reintegrado a la sociedad, sea la primera vez que se le acusa por un delito grave y haya cubierto o garantizado la reparación del daño; o sólo por multa, cuando el término de duración rebase los dos años, pero no los cinco, y además se observen los requisitos anteriores.

IX.- El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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