Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 106 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 106.
La resolución que imponga una medida debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:
I.- Lugar, fecha y hora en que es emitida;
II.- Datos personales del adolescente;
III.- Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;
IV.- Motivos y fundamentos legales que la sustentan;
V.- Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;
VI.- Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente;
VII.- La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;
VIII.- Argumentos a partir de los cuales se decide, si se otorgan o no medidas de menor gravedad por las que en términos de este Código, podrá sustituirse o conmutarse la medida impuesta.
En su caso, se deberá establecer el orden en que deben ser consideradas por la Autoridad Ejecutora.
El Juez o la Sala, en resolución definitiva, de manera discrecional y razonada, podrán autorizar la conmutación de la medida de internamiento definitiva por multa o trabajo a favor de la comunidad, si el tiempo máximo de duración de la medida no excede de dos años de duración, y además dentro del expediente se haya acreditado que está apto para ser reintegrado a la sociedad, sea la primera vez que se le acusa por un delito grave y haya cubierto o garantizado la reparación del daño; o sólo por multa, cuando el término de duración rebase los dos años, pero no los cinco, y además se observen los requisitos anteriores.
IX.- El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.
Estado de Puebla Artículo 106 Código de Justicia Para Adolescentes
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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