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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 106 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 106.

La resolución que imponga una medida debe estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente y deberá contener los siguientes elementos:

I.- Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II.- Datos personales del adolescente;

III.- Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

IV.- Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V.- Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

VI.- Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente;

VII.- La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

VIII.- Argumentos a partir de los cuales se decide, si se otorgan o no medidas de menor gravedad por las que en términos de este Código, podrá sustituirse o conmutarse la medida impuesta.

En su caso, se deberá establecer el orden en que deben ser consideradas por la Autoridad Ejecutora.

El Juez o la Sala, en resolución definitiva, de manera discrecional y razonada, podrán autorizar la conmutación de la medida de internamiento definitiva por multa o trabajo a favor de la comunidad, si el tiempo máximo de duración de la medida no excede de dos años de duración, y además dentro del expediente se haya acreditado que está apto para ser reintegrado a la sociedad, sea la primera vez que se le acusa por un delito grave y haya cubierto o garantizado la reparación del daño; o sólo por multa, cuando el término de duración rebase los dos años, pero no los cinco, y además se observen los requisitos anteriores.

IX.- El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.



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