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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 108 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 108.

Sólo a solicitud del Ministerio Público y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, el Juez puede imponer al adolescente, después de haberlo entrevistado personalmente con el objeto de escuchar sus razones e indagar sobre las circunstancias que le rodean, las siguientes medidas cautelares:

I.- La presentación de una garantía económica suficiente para cubrir la reparación del daño;

II.- La prohibición de salir sin autorización del Estado, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

III.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;

IV.- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

V.- El nombramiento de un tutor provisional cuando el adolescente no tenga padre, madre, tutor ni familiares que lo representen, en tanto el juez competente le nombra un tutor definitivo;

VI.- La restricción para convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII.- La separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales y la presunta víctima conviva con el adolescente;

VIII.- El internamiento preventivo;

IX.- El aseguramiento o detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas; y

X.- La atribución de su custodia provisional o cuidado personal al pariente más cercano que se encuentre en condiciones de ejercerlos u otra persona o institución especializada, siempre que asegure su cuidado personal, provea a la atención de sus necesidades básicas o ponga fin a los peligros que amenacen su vida, su salud, su integridad física o su formación moral.

Incurrirán en el delito de desobediencia, la persona que conforme al presente artículo, se haya comprometido ante la autoridad judicial, al cuidado integral y vigilancia del adolescente, sujeto a medida cautelar de no internamiento, que deje de cumplir con sus obligaciones, sin causa justificada



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