Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 109 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 109.

Para imponer cualquier tipo de medida cautelar el Ministerio Público deberá acreditar ante el Juez la existencia de la conducta atribuida y la probable participación del adolescente. El Juez podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el Juez podrá aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad, ni imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

El Juez puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la personalidad inofensiva del adolescente y su promesa de someterse al proceso, sean suficientes para descartar la necesidad de dicha medida.

Las medidas cautelares podrán levantarse a petición del Ministerio Público en cualquier momento, hasta antes de dictarse sentencia, cuando las circunstancias que dieron origen a la misma hayan desaparecido



Estado de Puebla Artículo 109 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...107 108 109 110 111 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse