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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 159 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 159.

Si el tratamiento se modifica provisionalmente o se suspende, deberá establecerse el tiempo que durará la interrupción y las obligaciones que deberán cumplir el sujeto de la medida y las personas que legalmente se hagan cargo de éste. Pero si transcurrido el tiempo señalado, el sujeto no se presenta a la continuación del programa de tratamiento, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno lo hará del conocimiento del Juez encargado de la etapa de Ejecución



Estado de Puebla Artículo 159 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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