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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 158 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 158.

Sólo el Juez podrá resolver sobre la modificación, suspensión, revocación o conclusión de la libertad asistida o del tratamiento ambulatorio de las personas dictaminadas o declaradas enfermas o adictas, conforme a la evolución de su enfermedad o adicción, tomando como base los dictámenes de los médicos legistas y los informes mensuales rendidos por la institución responsable del tratamiento, en su caso, y oyendo al Ministerio Público y al defensor del acusado. Si considera que dichos informes no son suficientes, ordenará la revisión del programa de tratamiento y la elaboración del dictamen pericial correspondiente.



Estado de Puebla Artículo 158 Código de Justicia Para Adolescentes
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