Constitución Artículo 8 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 8.
Esta Constitución y las leyes, reglamentos, decretos o cualesquiera otras disposiciones dictadas conforme a ella por autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes; pero respecto a la condición jurídica de los extranjeros se estará a lo dispuesto por las leyes federales.
Estado de Puebla Artículo 8 Constitución
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