Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 156 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 156.
Recibida copia de la resolución ejecutoria en la que se establezca que la conducta realizada por el sujeto de la medida fue consecuencia de su adicción o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, el Juez encargado de la etapa de Ejecución lo remitirá a la institución pública o privada que determine, para que se formule y aplique el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según el caso y por el tiempo necesario para su rehabilitación, mismo internamiento que se le hubiere impuesto, en su caso, computándole el tiempo de detención en el centro de ejecución del tratamiento ambulatorio.
La persona que se considere afectada por la naturaleza y duración del tratamiento de deshabituación o desintoxicación o por no haberse observado las disposiciones aplicables, podrá solicitar la reconsideración de la medida ante el Juez encargado de la etapa de Ejecución
Estado de Puebla Artículo 156 Código de Justicia Para Adolescentes
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