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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 159 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 159.

Si el tratamiento se modifica provisionalmente o se suspende, deberá establecerse el tiempo que durará la interrupción y las obligaciones que deberán cumplir el sujeto de la medida y las personas que legalmente se hagan cargo de éste. Pero si transcurrido el tiempo señalado, el sujeto no se presenta a la continuación del programa de tratamiento, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno lo hará del conocimiento del Juez encargado de la etapa de Ejecución



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