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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 162 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 162.

El internamiento a que se refiere esta sección sólo se puede imponer a quienes tengan o hayan tenido al momento de realizar la conducta, una edad de catorce años y menos de dieciocho y se trate de alguna de las siguientes conductas tipificadas como graves en el Código de Defensa Social del Estado Libre y Soberano de Puebla, o de la tentativa de estas:

I.- Homicidio por culpa previsto en los artículos 85 y 86;

II.- Rebelión, previsto en los artículos 147 y 149;

III.- Terrorismo, previsto en los artículos 160, 162 y 165;

IV.- Evasión de presos, previsto en el artículo 173;

V.- Ataque a los medios de transporte, previsto en los artículos 191 y 192;

VI.- Corrupción y pornografía de menores e incapaces o personas que no pudieren resistir, cuando se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 217, 220 y 229 Ter;

VII.- Lenocinio y Trata de Personas previstos en los artículos 226, 228 y 229 Ter;

VIII.- Violación, previsto en los artículos 267, 268 y 272;

IX.- Asalto y atraco, previsto en los artículos 294, 295 y 298;

X.- Plagio o secuestro previsto en el artículo 302, excepto el segundo párrafo de la fracción V;

XI.- Homicidio, previsto en el artículo 312, en relación con los artículos 316, 323, 331, 334 y 336;

XII.- Robo calificado previsto en el artículo 373, en relación con los artículos 374, fracciones IV y V, y 375, cuando se realicen en cualquiera de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, III, X, XI y XVII del artículo 380.

XIII.- Robo de ganado, previsto en el artículo 390, en relación con los artículos 392, fracción I y 393;

XIV.- Robo de frutos, previsto en el artículo 391, en relación con el artículo 394 fracción IV;

XV.- Daño en propiedad ajena, previsto en los artículos 412 y 413.

XVI.- Chantaje, previsto en el artículo 415; y

XVII.- Tortura, previsto en los artículos 449, 450, 451 y 452.

La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados y ser proporcional a la conducta realizada y a la penalidad prevista en el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, sin poder exceder de cinco años cuando el sujeto de la medida tuviera una edad de entre catorce años cumplidos y dieciséis no cumplidos al momento de realizar la conducta, y de siete años como máximo cuando tuviera una edad de dieciséis años cumplidos a dieciocho no cumplidos



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Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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