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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 193 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 193.

Cuando el Consejo Técnico Interdisciplinario conozca y establezca sumariamente que un menor de dieciocho años, participante en conductas tipificadas como delito en la legislación del Estado, se encuentra en situación de grave peligro, procederá a su rescate a efecto de prestarle la protección necesaria, y si las circunstancias así lo ameritan, podrá solicitar al Juez que ordene, mediante auto fundado y motivado, el registro del sitio donde el menor se hallare, para lo cual podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública, la cual no podrá negarse.

Para los efectos de este artículo se entiende por peligro grave, toda situación en la que se encuentre comprometida la vida o la integridad personal del menor



Estado de Puebla Artículo 193 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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