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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 193 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 193.

Cuando el Consejo Técnico Interdisciplinario conozca y establezca sumariamente que un menor de dieciocho años, participante en conductas tipificadas como delito en la legislación del Estado, se encuentra en situación de grave peligro, procederá a su rescate a efecto de prestarle la protección necesaria, y si las circunstancias así lo ameritan, podrá solicitar al Juez que ordene, mediante auto fundado y motivado, el registro del sitio donde el menor se hallare, para lo cual podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública, la cual no podrá negarse.

Para los efectos de este artículo se entiende por peligro grave, toda situación en la que se encuentre comprometida la vida o la integridad personal del menor



Estado de Puebla Artículo 193 Código de Justicia Para Adolescentes
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