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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 195 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 195.

La resolución que contenga las conclusiones y recomendaciones derivadas de la valoración practicada por el Consejo Técnico Interdisciplinario, deberá ser notificada personalmente a quienes hubieren comparecido. En la diligencia de notificación se indicarán los recursos que pueden interponerse contra la resolución del Consejo Técnico Interdisciplinario y la aplicación de las medidas recomendadas



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