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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 197 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 197.

El objetivo de la etapa de ejecución de las medidas es procurar que el adolescente alcance su desarrollo integral personal, así como el desarrollo pleno de sus capacidades y el sentido de responsabilidad.

Para lograr los objetivos de la ejecución de las medidas se promoverá:

I.- Satisfacer las necesidades básicas del adolescente;

El artículo 195 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 04 de febrero de 2011.

La estructura del Libro Tercero de “Ejecución de Medidas”, incorporándose dos Títulos, el primero de ellos con un Título Primero denominado “Función Jurisdiccional” con un Capítulo único, comprendiendo del artículo 197 al 205; un Titulo Segundo denominado “Función Administrativa” con ocho Capítulos, comprendiendo del artículo 206 al 304, se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 04 de febrero de 2011.

II.- Posibilitar su desarrollo personal;

III.- Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;

IV.- Incorporar activamente al adolescente en la elaboración y ejecución de su programa individual de ejecución;

V.- Minimizar los efectos negativos que la medida pudiera tener en su vida futura;

VI.- Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal; y

VII.- Promover los contactos abiertos entre el adolescente y la comunidad



Estado de Puebla Artículo 197 Código de Justicia Para Adolescentes
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