Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 194 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 194.

La diligencia de rescate a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I.- Antes de proceder al registro del sitio donde se encuentra el menor, el Juez deberá dar lectura del auto que ordena la diligencia, a quien se encuentre en el inmueble;

II.- Si los ocupantes, al enterarse del contenido del auto, entregaren al menor sin resistencia o si se desvirtuaren los motivos que originaron la medida, el Juez suspenderá la práctica del registro;

III.- Si el Juez no encontrare persona alguna en el inmueble para comunicarle el registro, procederá a practicarlo en los términos procedentes;

IV.- En la diligencia de registro y rescate, deben evitarse las inspecciones inútiles y el daño innecesario a las cosas; en ningún caso se podrá molestar a los ocupantes del inmueble con acciones distintas a las estrictamente necesarias para cumplir su objetivo, que es la protección inmediata del menor; y 

V.- Durante la diligencia de registro se levantará un acta circunstanciada en la que consten:

a)       Si se surtió la comunicación del auto que la ordenó;

b)       La identidad de las personas que ocupan el inmueble y de los testigos de la diligencia;

c)       Las circunstancias en que se encontró al menor y los motivos que fueron aducidos para explicar dichas circunstancias;

d)       Los demás hechos que el Juez considere relevantes; y

e)       Las medidas provisionales de protección adoptadas.



Estado de Puebla Artículo 194 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...192 193 194 195 196 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse