Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 194 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 194.
La diligencia de rescate a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las siguientes disposiciones:
I.- Antes de proceder al registro del sitio donde se encuentra el menor, el Juez deberá dar lectura del auto que ordena la diligencia, a quien se encuentre en el inmueble;
II.- Si los ocupantes, al enterarse del contenido del auto, entregaren al menor sin resistencia o si se desvirtuaren los motivos que originaron la medida, el Juez suspenderá la práctica del registro;
III.- Si el Juez no encontrare persona alguna en el inmueble para comunicarle el registro, procederá a practicarlo en los términos procedentes;
IV.- En la diligencia de registro y rescate, deben evitarse las inspecciones inútiles y el daño innecesario a las cosas; en ningún caso se podrá molestar a los ocupantes del inmueble con acciones distintas a las estrictamente necesarias para cumplir su objetivo, que es la protección inmediata del menor; y
V.- Durante la diligencia de registro se levantará un acta circunstanciada en la que consten:
a) Si se surtió la comunicación del auto que la ordenó;
b) La identidad de las personas que ocupan el inmueble y de los testigos de la diligencia;
c) Las circunstancias en que se encontró al menor y los motivos que fueron aducidos para explicar dichas circunstancias;
d) Los demás hechos que el Juez considere relevantes; y
e) Las medidas provisionales de protección adoptadas.
Estado de Puebla Artículo 194 Código de Justicia Para Adolescentes
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios