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Código de Procedimientos Civiles Artículo 357 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 357.

Al pronunciarse la sentencia se estudiará previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el juez.



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