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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 213 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 213.

No será necesario el consentimiento de los internos ni de sus padres, tutores o representantes legales, cuando con motivo de la designación del Centro donde han de ser internados, se requiera su traslado o conducción de un Centro de Internamiento Especializado a otro, aunque podrán promover en cualquier momento ante el Juez de Ejecución y sin efectos suspensivos, que les permita internarse en el Centro más cercano a su domicilio o al de su familia en primer grado.

Sólo cuando los estudios practicados determinen que la permanencia del interno pueda poner en riesgo su propia integridad o el orden y la seguridad del Centro de Internamiento Especializado o por otras circunstancias, el Juez de Ejecución podrá ordenar su traslado al Centro de Internamiento Especializado que considere más adecuado y negar por falta de condiciones favorables, en su caso, la promoción prevista en el párrafo anterior, en términos de este Código y de los convenios respectivos. En estos casos, la autoridad administrativa competente que procure el traslado o conducción deberá comunicarlo de inmediato al Juez competente y a las personas que estuvieren autorizadas para mantener visita



Estado de Puebla Artículo 213 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...211 212 213 214 214 bis ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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