< Código de Justicia Para Adolescentes

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 229 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 229.

El personal del Centro de Internamiento Especializado deberá poseer las características generales siguientes:

I.- Ser estable emocionalmente y capaz para tomar decisiones en momentos de emergencia;

II.- Tener buenas relaciones humanas para con los demás servidores públicos y, especialmente, en el trato con los adolescentes internados;

III.- Ser de notoria solvencia moral y honradez;

IV.- Poseer título profesional o habilidades y conocimientos documentados, que tengan relación con la función que habrá de desempeñar;

V.- No haber sido condenado por delito doloso ni por delito culposo de evasión de presos;

VI.- No ser adicto a sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ni padecer alcoholismo; y

VII.- En caso de aspirar a ocupar un cargo a nivel de director general, director de área, subdirector o jefe de departamento, ser mayor de veinticinco años al día del nombramiento, poseer título profesional en el área de las ciencias sociales, de la salud, las humanidades o la administración pública, y contar con conocimientos documentados sobre justicia para adolescentes



Estado de Puebla Artículo 229 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...227 228 229 230 231 ...304
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse