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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 228 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 228.

En el Centro de Internamiento Especializado habrá el personal directivo, administrativo, técnico, de seguridad y custodia y los demás servidores públicos que determine el presupuesto de egresos correspondiente. Sus funciones serán las determinadas en el presente Código, en las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma y en los manuales de organización y funcionamiento, debiendo coordinar sus acciones en todo momento con la Secretaría de Seguridad Pública, a través del área correspondiente, la cual podrá ordenar y solicitar informes, emitir recomendaciones a los titulares e intervenir de manera directa en su ejecución.

En todo caso, el personal a designar deberá ser cuidadosamente evaluado y seleccionado, para lo cual se considerarán la vocación, integridad, aptitudes, preparación académica, capacidades y antecedentes personales de los candidatos. Antes de la asunción del cargo y durante el desempeño de éste, el personal recibirá los cursos de inducción, formación, capacitación, actualización, adiestramiento y especialización que se diseñen, establezcan, programen e impartan, debiendo someterse a los estudios y exámenes de selección, enseñanza o entrenamiento que se implanten y aprobar los cursos, evaluaciones y exámenes de oposición que se practiquen, para ingresar o permanecer, así como para poder ser nombrado o promovido.

 



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