Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 228 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 228.

En el Centro de Internamiento Especializado habrá el personal directivo, administrativo, técnico, de seguridad y custodia y los demás servidores públicos que determine el presupuesto de egresos correspondiente. Sus funciones serán las determinadas en el presente Código, en las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma y en los manuales de organización y funcionamiento, debiendo coordinar sus acciones en todo momento con la Secretaría de Seguridad Pública, a través del área correspondiente, la cual podrá ordenar y solicitar informes, emitir recomendaciones a los titulares e intervenir de manera directa en su ejecución.

En todo caso, el personal a designar deberá ser cuidadosamente evaluado y seleccionado, para lo cual se considerarán la vocación, integridad, aptitudes, preparación académica, capacidades y antecedentes personales de los candidatos. Antes de la asunción del cargo y durante el desempeño de éste, el personal recibirá los cursos de inducción, formación, capacitación, actualización, adiestramiento y especialización que se diseñen, establezcan, programen e impartan, debiendo someterse a los estudios y exámenes de selección, enseñanza o entrenamiento que se implanten y aprobar los cursos, evaluaciones y exámenes de oposición que se practiquen, para ingresar o permanecer, así como para poder ser nombrado o promovido.

 



Estado de Puebla Artículo 228 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse