Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 226 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 226.
El Centro de Internamiento Especializado deberá contar con instalaciones y servicios que satisfagan todas las exigencias de la higiene y de la dignidad humana, que respondan a la finalidad de proporcionar el tratamiento individualizado, siendo indispensables las siguientes:
I.- Área de Admisión, Observación y Clasificación: espacio donde permanecerá el interno, hasta el momento en que se determine su situación jurídica y/o mientras se le practiquen los estudios de observación y clasificación;
II.- Áreas de Aislamiento y Dormitorio: pabellones formados por un conjunto de instalaciones de seguridad y habitaciones acondicionadas para ser utilizadas como estancias y dormitorios, destinados para aislar y custodiar a los adolescentes internados, atendiendo a su situación jurídica, medida de internamiento y otras características;
III.- Área de Mantenimiento: donde se concentrarán los equipos, instrumentos y herramientas necesarios para el buen funcionamiento y conservación del Centro;
IV.- Área de Gobierno: donde despacharán el Director del Centro y su personal administrativo y técnico;
V.- Área Educativa y de Capacitación: formada por espacios adecuados para impartir cursos educativos y de capacitación laboral a los adolescentes internos, y realizar prácticas;
VI.- Área Laboral: constituida por los talleres, áreas de cultivo y demás espacios destinados a aplicar la terapia ocupacional, como base del tratamiento individual;
VII.- Área Médica y de Enfermería: la cual contará con un local apropiado, dotado del mobiliario, instrumental y productos farmacéuticos para proporcionar a los internos los cuidados y el tratamiento médico necesarios;
VIII.- Área Recreativa: espacio destinado para que la población realice actividades lúdicas, físicas, deportivas, festivas, culturales, de lectura o de entretenimiento;
IX.- Cocina: espacio destinado a la concentración o elaboración de los alimentos que serán servidos a los adolescentes internados en el Comedor;
X.- Comedor: espacio destinado para que la población consuma sus alimentos;
XI.- Seguridad y Custodia: área de concentración del personal, donde se darán las instrucciones necesarias para salvaguardar el orden y la disciplina del Centro y de
los mismos internos;
XII.- Visita Familiar y General: espacios donde el interno puede convivir con su familia o entrevistarse con terceros, conforme al horario establecido; y
XIII.- Visita íntima: área donde el interno puede recibir a su cónyuge o concubino.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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