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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 225 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 225.

Los Centros de Internamiento Especializados se organizarán conforme a las siguientes bases:

I.- El área destinada a internamiento cautelar deberá ser distinta de la que se destinare para la ejecución de las medidas de internamiento definitivo;

II.- Las mujeres serán internadas en lugares separados de los varones y en las secciones femeniles el personal de vigilancia será femenino;

III.- La internación de una persona se hará mediante resolución de autoridad competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, lo que será inmediatamente comunicado a la autoridad judicial, quien resolverá lo procedente;

IV.- El área de gobierno deberá llevar al menos un libro de registro que contenga, en relación con cada adolescente internado, los datos relativos a la fecha y hora de su ingreso; fecha del auto de formal internamiento con mención de la conducta o conductas por las que se dictó, así como de la resolución en su caso; juzgado que conozca del procedimiento o que dictó la resolución, y los concernientes a la identificación del interno, fechas de salida por cualquier efecto y las de su reingreso en su caso, su conducta, medidas disciplinarias, así como los estímulos que prevean los reglamentos;

V.- El personal directivo, administrativo y de seguridad y custodia de los Centros de Internamiento Especializados será responsable de que los internos y las personas que los visiten no posean o introduzcan, respectivamente, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, substancias tóxicas o explosivas, armas de cualquier clase, teléfonos celulares ni cualquier otro objeto que reglamentariamente esté prohibido o no

puedan retener o ingresar por razones de seguridad;

VI.- Los funcionarios de los Centros de Internamiento Especializados están obligados a recibir en audiencias a las personas internadas y a permitirles que, en forma pacífica y respetuosa, formulen y entreguen o expongan peticiones y quejas;

VII.- Se prohíbe todo castigo consistente en torturas o tratamientos crueles, con uso de violencia, en perjuicio del interno, así como la existencia de pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica y mediante el pago de ciertas cuotas o pensiones;

VIII.- Queda prohibido el uso de prendas y signos característicos, que señalen en forma humillante la condición del interno;

IX.- El régimen de internación se basará en la individualización del tratamiento a que debe ser sometido todo interno y estará orientado a modificar sus tendencias, inclinaciones y predisposiciones morbosas o antisociales, y a facilitarles la adquisición de conocimientos y aptitudes útiles para su adaptación, como medios para prevenir su reincidencia;

X.- Las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que el internamiento esté basado en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud, como medios de reinserción; asimismo, determinará el tratamiento conducente para prevenir o evitar la desadaptación social de los internos, con base en los dictámenes del Consejo Técnico Interdisciplinario;

XI.- El dinero, objetos de valor y demás bienes que la persona internada lleve consigo a su ingreso o adquiera con posterioridad y que reglamentariamente no pueda conservar o retener consigo, serán entregados a la persona autorizada por el interno para recibirlos o mantenidos en depósito, previo inventario, para serles devueltos al obtener su liberación;

XII.- Las instalaciones destinadas para aislamiento y dormitorios, deberán satisfacer las necesidades de higiene y estar acondicionadas de acuerdo al espacio, con ventilación, servicios sanitarios, agua e iluminación, que permitan la estancia digna del interno;

XIII.- La libertad de los internos, salvo los casos en que no se resuelva su situación jurídica dentro de los plazos legales, sólo podrá ser conferida u otorgada por la autoridad judicial competente, mediante resolución o mandato que así lo determine, el cual deberá notificarse al Director del respectivo Centro para que proceda en consecuencia; y

XIV.- Al obtener su libertad el interno, se le entregarán el saldo de su cuenta o fondo de ahorros, los valores y efectos depositados a su nombre, así como una certificación de ser liberado y de la aptitud profesional adquirida mientras estuvo interno.



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