Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 223 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 223.
El internamiento de una persona en un Centro de Internamiento Especializado, podrá imponerse de manera provisional o definitiva. Será provisional la detención preventiva de una persona sujeta a procedimiento, mediante internamiento cautelar aplicado en los términos de este Código, mientras que será definitivo el internamiento impuesto como medida mediante resolución judicial condenatoria que haya causado ejecutoria.
Las personas sujetas a internamiento cautelar permanecerán en las áreas especiales de los Centros de Internamiento Especializados, a disposición de la autoridad judicial competente, hasta el momento en que sean puestos a disposición del Juez de Ejecución o se ordene su libertad. Los sujetos a internamiento definitivo permanecerán en custodia del Poder Ejecutivo, en las áreas respectivas del Centro de Internamiento Especializado que designe la autoridad competente, hasta que la medida se extinga, suspenda o modifique.
El internamiento en un Centro de Internamiento Especializado impuesto como medida, tendrá por objeto permitir que los sujetos de la misma reciban conforme a la ley, el tratamiento necesario para lograr técnica y progresivamente su adaptación familiar y social
Estado de Puebla Artículo 223 Código de Justicia Para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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