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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 223 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 223.

El internamiento de una persona en un Centro de Internamiento Especializado, podrá imponerse de manera provisional o definitiva. Será provisional la detención preventiva de una persona sujeta a procedimiento, mediante internamiento cautelar aplicado en los términos de este Código, mientras que será definitivo el internamiento impuesto como medida mediante resolución judicial condenatoria que haya causado ejecutoria.

Las personas sujetas a internamiento cautelar permanecerán en las áreas especiales de los Centros de Internamiento Especializados, a disposición de la autoridad judicial competente, hasta el momento en que sean puestos a disposición del Juez de Ejecución o se ordene su libertad. Los sujetos a internamiento definitivo permanecerán en custodia del Poder Ejecutivo, en las áreas respectivas del Centro de Internamiento Especializado que designe la autoridad competente, hasta que la medida se extinga, suspenda o modifique.

El internamiento en un Centro de Internamiento Especializado impuesto como medida, tendrá por objeto permitir que los sujetos de la misma reciban conforme a la ley, el tratamiento necesario para lograr técnica y progresivamente su adaptación familiar y social



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