Imprimir

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 227 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 227.

Son aplicables a los internos, sus defensores y las personas que los visiten, las siguientes disposiciones:

I.- A cada interno se entregará un instructivo comprensible en el que aparezcan detallados sus derechos y deberes, así como el régimen general de vida en el Centro de Internamiento Especializado y los medios para formular peticiones, quejas o recursos, en términos del presente Código;

II.- Los internos y las personas que los visiten, están obligados a acatar las disposiciones y lineamientos prescritos en el Reglamento Interior aplicable, debiendo observar en todo momento una conducta de respeto con los demás internos y con terceros, absteniéndose de ejecutar acciones que alteren el orden y la seguridad;

III.- Los internos, sus defensores y las personas que los visiten, deben respetar a los funcionarios y al personal de los Centros de Internamiento Especializados, dentro o fuera de ellos cuando se trate de traslados, conducciones o práctica de diligencias;

IV.- Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencias por los funcionarios del respectivo Centro; así como a formular y entregar o exponer personalmente, en forma pacífica y respetuosa, peticiones y quejas que se refieran al régimen interno o a su trato, ante el Director del Centro, sus superiores jerárquicos, otras autoridades del exterior o las personas que los representen, y solicitar que se tomen las medidas oportunas del caso;

V.- Los internos tendrán derecho a recibir el apoyo de un defensor, con el objeto de que los asesoren para la realización de cualquier promoción legal o trámite relacionado con la ejecución de las medidas que se hayan impuesto o con el régimen disciplinario, ante el Juez encargado de la etapa de Ejecución, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno o de la Secretaría de Seguridad Pública, según sea el caso;

VI.- En caso de que el interno sea quien promueva juicio de garantías, interponga algún recurso o realice cualquiera otra promoción procesal o administrativa, deberá presentar el documento respectivo ante el Director del Centro, quien lo hará llegar a la autoridad a la que esté dirigido, antes de que venza el término para su admisión de ser posible o dentro de los tres días hábiles siguientes cuando 

no esté sujeto a plazo, entregando una copia sellada del mismo al recurrente;

VII.- Los internos y sus defensores, tendrán derecho a acceder a la información contenida en el expediente personal correspondiente formado con motivo del ingreso;

VIII.- La comunicación que el interno tenga con su defensor, se celebrará en espacios apropiados y no podrá ser suspendida o intervenida;

IX.- Los regímenes de visitas familiares, de visita íntima y de visitas en general, se sujetarán a las disposiciones del Consejo Técnico Interdisciplinario y las visitas se autorizarán con sujeción a lo dispuesto en este Código y de acuerdo con los requisitos y la periodicidad que se establezcan reglamentariamente;

X.- Los internos y las personas que los visiten no podrán poseer o introducir, respectivamente, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, substancias tóxicas o explosivas, armas de cualquier clase, teléfonos celulares, equipos de radiocomunicación ni cualquier otro objeto que reglamentariamente no esté permitido o no puedan retener o ingresar;

XI.- En el caso de mujeres internas embarazadas, se procurará que el parto se realice en un centro hospitalario o asistencial ajeno al Centro de Internamiento Especializado; pero si el niño naciera en éste, deberá brindarse la atención necesaria tanto a la madre como al menor y no deberá constar aquella circunstancia en su acta de nacimiento; y

XII.- Las madres internas podrán tener en su compañía a sus hijos menores de doce meses.

A las autoridades que infrinjan alguna de estas disposiciones o impidan de otra manera su cumplimiento, se les impondrán las medidas disciplinarias que procedan, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran resultar



Estado de Puebla Artículo 227 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...225 226 227 228 229 ...304

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse