Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 227 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 227.
Son aplicables a los internos, sus defensores y las personas que los visiten, las siguientes disposiciones:
I.- A cada interno se entregará un instructivo comprensible en el que aparezcan detallados sus derechos y deberes, así como el régimen general de vida en el Centro de Internamiento Especializado y los medios para formular peticiones, quejas o recursos, en términos del presente Código;
II.- Los internos y las personas que los visiten, están obligados a acatar las disposiciones y lineamientos prescritos en el Reglamento Interior aplicable, debiendo observar en todo momento una conducta de respeto con los demás internos y con terceros, absteniéndose de ejecutar acciones que alteren el orden y la seguridad;
III.- Los internos, sus defensores y las personas que los visiten, deben respetar a los funcionarios y al personal de los Centros de Internamiento Especializados, dentro o fuera de ellos cuando se trate de traslados, conducciones o práctica de diligencias;
IV.- Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencias por los funcionarios del respectivo Centro; así como a formular y entregar o exponer personalmente, en forma pacífica y respetuosa, peticiones y quejas que se refieran al régimen interno o a su trato, ante el Director del Centro, sus superiores jerárquicos, otras autoridades del exterior o las personas que los representen, y solicitar que se tomen las medidas oportunas del caso;
V.- Los internos tendrán derecho a recibir el apoyo de un defensor, con el objeto de que los asesoren para la realización de cualquier promoción legal o trámite relacionado con la ejecución de las medidas que se hayan impuesto o con el régimen disciplinario, ante el Juez encargado de la etapa de Ejecución, el área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno o de la Secretaría de Seguridad Pública, según sea el caso;
VI.- En caso de que el interno sea quien promueva juicio de garantías, interponga algún recurso o realice cualquiera otra promoción procesal o administrativa, deberá presentar el documento respectivo ante el Director del Centro, quien lo hará llegar a la autoridad a la que esté dirigido, antes de que venza el término para su admisión de ser posible o dentro de los tres días hábiles siguientes cuando
no esté sujeto a plazo, entregando una copia sellada del mismo al recurrente;
VII.- Los internos y sus defensores, tendrán derecho a acceder a la información contenida en el expediente personal correspondiente formado con motivo del ingreso;
VIII.- La comunicación que el interno tenga con su defensor, se celebrará en espacios apropiados y no podrá ser suspendida o intervenida;
IX.- Los regímenes de visitas familiares, de visita íntima y de visitas en general, se sujetarán a las disposiciones del Consejo Técnico Interdisciplinario y las visitas se autorizarán con sujeción a lo dispuesto en este Código y de acuerdo con los requisitos y la periodicidad que se establezcan reglamentariamente;
X.- Los internos y las personas que los visiten no podrán poseer o introducir, respectivamente, bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, substancias tóxicas o explosivas, armas de cualquier clase, teléfonos celulares, equipos de radiocomunicación ni cualquier otro objeto que reglamentariamente no esté permitido o no puedan retener o ingresar;
XI.- En el caso de mujeres internas embarazadas, se procurará que el parto se realice en un centro hospitalario o asistencial ajeno al Centro de Internamiento Especializado; pero si el niño naciera en éste, deberá brindarse la atención necesaria tanto a la madre como al menor y no deberá constar aquella circunstancia en su acta de nacimiento; y
XII.- Las madres internas podrán tener en su compañía a sus hijos menores de doce meses.
A las autoridades que infrinjan alguna de estas disposiciones o impidan de otra manera su cumplimiento, se les impondrán las medidas disciplinarias que procedan, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran resultar
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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