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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 247 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 247.

Estarán exceptuados de trabajar los internos que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:

I.- Ser menor de dieciséis años;

II.- Presentar alguna imposibilidad física o mental o padecer alguna enfermedad que lo incapacite para el trabajo, de manera permanente o transitoria, debidamente acreditadas ante el Consejo Técnico Interdisciplinario y mientras éstas perduren, en su caso;

III.- Estar bajo tratamiento médico por causa de accidente, enfermedad o alguna otra circunstancia que haga peligrar la vida o salud del interno, hasta que sea dado de alta; o

IV.- Tratándose de mujeres, durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y en los cuarenta y cinco días siguientes al mismo.

Los internos comprendidos en los supuestos de este artículo que voluntariamente deseen trabajar, podrán dedicarse a la actividad que elijan dentro de las asignables, conforme a sus aptitudes e inclinaciones, siempre que cumplan los requisitos legales, cuenten con las habilidades necesarias y no fuere perjudicial para su salud.



Estado de Puebla Artículo 247 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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