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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 247 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 247.

Estarán exceptuados de trabajar los internos que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:

I.- Ser menor de dieciséis años;

II.- Presentar alguna imposibilidad física o mental o padecer alguna enfermedad que lo incapacite para el trabajo, de manera permanente o transitoria, debidamente acreditadas ante el Consejo Técnico Interdisciplinario y mientras éstas perduren, en su caso;

III.- Estar bajo tratamiento médico por causa de accidente, enfermedad o alguna otra circunstancia que haga peligrar la vida o salud del interno, hasta que sea dado de alta; o

IV.- Tratándose de mujeres, durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y en los cuarenta y cinco días siguientes al mismo.

Los internos comprendidos en los supuestos de este artículo que voluntariamente deseen trabajar, podrán dedicarse a la actividad que elijan dentro de las asignables, conforme a sus aptitudes e inclinaciones, siempre que cumplan los requisitos legales, cuenten con las habilidades necesarias y no fuere perjudicial para su salud.



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