Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 247 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 247.
Estarán exceptuados de trabajar los internos que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
I.- Ser menor de dieciséis años;
II.- Presentar alguna imposibilidad física o mental o padecer alguna enfermedad que lo incapacite para el trabajo, de manera permanente o transitoria, debidamente acreditadas ante el Consejo Técnico Interdisciplinario y mientras éstas perduren, en su caso;
III.- Estar bajo tratamiento médico por causa de accidente, enfermedad o alguna otra circunstancia que haga peligrar la vida o salud del interno, hasta que sea dado de alta; o
IV.- Tratándose de mujeres, durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y en los cuarenta y cinco días siguientes al mismo.
Los internos comprendidos en los supuestos de este artículo que voluntariamente deseen trabajar, podrán dedicarse a la actividad que elijan dentro de las asignables, conforme a sus aptitudes e inclinaciones, siempre que cumplan los requisitos legales, cuenten con las habilidades necesarias y no fuere perjudicial para su salud.
Estado de Puebla Artículo 247 Código de Justicia Para Adolescentes
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