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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 246 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 246.

El trabajo de las personas mayores de dieciséis años sujetas a internamiento conforme a este Código, tomando su fin terapéutico se rige por lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por las siguientes disposiciones:

I.- El trabajo de los internos se realizará conforme a las políticas, lineamientos y condiciones establecidos por la Secretaría de Seguridad Pública, y no podrá tener como finalidad el logro de beneficios económicos para el Estado;

II.- En ningún caso el trabajo tendrá carácter aflictivo ni podrá ser usado como

medida disciplinaria o atentar contra la dignidad del interno;

III.- Para efectos de la reinserción, el trabajo de los internos podrá tener por objeto servicios y actividades de carácter productivo, intelectual, artístico, artesanal, técnico, de formación profesional, de enseñanza, de apoyo permanente en actividades dirigidas a los internos o que contribuyan al orden, limpieza, higiene, conservación y funcionamiento del Centro de Internamiento Especializado;

IV.- A efecto de evitar el ocio, la disipación y desadaptación de las personas internadas, se les inducirá al trabajo y a la iniciación de actividades productivas, acorde con la profesión, industria, comercio o trabajo lícito al que normalmente se dedique o mejor le acomode;

V.- El trabajo para los internos tendrá carácter formativo, creador y formador de hábitos laborales, con el fin de prepararlos para las condiciones normales del trabajo libre, proporcionarles elementos que sean útiles para su subsistencia económica en libertad y contribuir a su proceso de reinserción;

VI.- El trabajo de los internos se organizará, planificará y asignará atendiendo el interés, la vocación, las aptitudes físicas y mentales, las cualidades profesionales, la capacidad laboral y el tratamiento de cada interno, previa valoración del Consejo Técnico Interdisciplinario a propuesta del encargado del área, de manera que satisfaga sus aspiraciones laborales en cuanto sean compatibles con la organización, seguridad y capacidad del respectivo Centro de Internamiento Especializados;

VII.- A los internos que tengan alguna discapacidad o incapacidad para el trabajo, se les propondrá o asignará una ocupación adecuada a su situación, de acuerdo con las recomendaciones médicas para cada caso;

VIII.- Tratándose de internos que realicen actividades artísticas o intelectuales, éstas podrán constituir su única ocupación laboral, si fueren productivas y compatibles con su tratamiento;

IX.- Las autoridades competentes velarán por que la retribución que deba percibir el interno sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada;

X.- El producto del trabajo penitenciario de cada interno será destinado, en estricto orden, a sufragar su sostenimiento en el Centro de Internamiento Especializado y el de sus dependientes económicos si los tuviere, a liquidar las sanciones pecuniarias que en su caso le hayan sido impuestas y estuvieren pendientes de cumplimiento o pago, a cubrir los daños que ocasione de manera intencional o negligente en las instalaciones y bienes del Centro de Internamiento Especializado o del centro de trabajo, a solventar los gastos menores del interno trabajador y a la formación de un fondo de ahorro de éste que le será entregado al momento de obtener su libertad; la distribución se hará a base de descuentos y retenciones en proporciones uniformes para todos los internos, que en ningún caso podrán ser

inferiores al diez por ciento de la remuneración neta ni rebasar el cuarenta por ciento de la misma;

XI.- La obligación del interno de reparar el daño o los daños y perjuicios causados por la conducta realizada que motivó su internamiento, tendrá carácter preferente con respecto a la multa y cualquiera otra obligación asumida con posterioridad, excepto las de carácter alimentario o laboral, salvo que se demuestre que éstas fueron contraídas para evadir el cumplimiento de aquéllas;

XII.- La jornada de trabajo no será mayor de siete horas al día y deberán observarse las medidas de seguridad e higiene para garantizar la integridad del interno;

XIII.- El trabajo no deberá interferir con las sesiones de tratamiento terapéutico ni con los programas establecidos en el área educativa, debiéndose coordinar su desarrollo de tal forma que sea compatible con el tratamiento integral de cada interno y con las demás actividades del régimen del Centro de Internamiento Especializado; y

XIV.- Las autoridades de los Centros de Internamiento Especializados deberán dar las facilidades procedentes a los internos y sus defensores, para que puedan salvaguardar adecuadamente sus derechos e intereses laborales ante los organismos y tribunales competentes



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