< Código de Justicia Para Adolescentes

Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 257 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 257.

De acuerdo con las características específicas de la población de cada Centro de Internamiento Especializado, el Gobierno del Estado, por

conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, suscribirá convenios con las autoridades educativas, federales y estatales, así como con instituciones públicas y privadas, para promover la capacitación, adiestramiento o educación de los internos, al igual que el debido cumplimiento de las demás obligaciones prescritas en este Título



Estado de Puebla Artículo 257 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...255 256 257 258 259 ...304
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse