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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 261 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 261.

Los médicos adscritos al servicio médico de los Centros de Internamiento Especializados cuidarán de la salud física y mental de los internos, debiendo visitar diariamente a los que estén enfermos, sin perjuicio de las disposiciones legales relativas a enfermos mentales, ni de la hospitalización de los internos en los casos en que, por falta de condiciones o elementos adecuados, no fuere posible atender su curación dentro del Centro. En caso de enfermedades transmisibles, los médicos y el personal que les auxilie, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas de la legislación sanitaria, sin perjuicio de las medidas y cuidados que prescribe la sección siguiente



Estado de Puebla Artículo 261 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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