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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 263 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 263.

La autoridad administrativa competente, en coordinación con las autoridades sanitarias y, en su caso, con la participación de organismos públicos y privados, autorizará medidas, tratamientos y cuidados especiales a los internos que sufran alguna enfermedad transmisible, crónico-degenerativa o mental, que padezcan farmacodependencia, que sufran algún trastorno psíquico en cualquier forma o grado, que requieran atención especializada o tengan alguna discapacidad, ya sea en el área médica y de enfermería del respectivo Centro de Internamiento Especializado o, cuando no puedan proporcionarse en éste, en instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter público o, en casos de urgencia, de necesidad justificada por los internos o sus familiares o de fuerza mayor, en instituciones privadas a costa de los parientes del interno.

En los demás casos, los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a los Centros de Internamiento Especializados, excepto cuando por razones de seguridad deba limitarse este derecho. Estos servicios se prestarán invariablemente con la presencia del personal médico del Centro, en los términos y condiciones que apruebe el Director del mismo



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