Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 264 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 264.
Además de los cuidados especiales que autorice a los internos, el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias, elaborará programas para controlar y erradicar aquellas enfermedades transmisibles o contagiosas que constituyen un problema real o potencial para la salud general de la población interna, que de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
I.- Cólera, gastroenteritis, amibiasis, hepatitis virales u otras enfermedades del aparto digestivo;
II.- Enfermedades respiratorias agudas y crónicas;
III.- Tuberculosis pulmonar o renal;
IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;
V.- Rabia, brucelosis y otras zoonosis;
VI.- Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; y
VII.- Síndrome de inmuno deficiencia adquirida
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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