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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 264 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 264.

Además de los cuidados especiales que autorice a los internos, el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias, elaborará programas para controlar y erradicar aquellas enfermedades transmisibles o contagiosas que constituyen un problema real o potencial para la salud general de la población interna, que de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:

I.- Cólera, gastroenteritis, amibiasis, hepatitis virales u otras enfermedades del aparto digestivo;

II.- Enfermedades respiratorias agudas y crónicas;

III.- Tuberculosis pulmonar o renal;

IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;

V.- Rabia, brucelosis y otras zoonosis;

VI.- Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; y

VII.- Síndrome de inmuno deficiencia adquirida



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