Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 264 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 264.
Además de los cuidados especiales que autorice a los internos, el Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias, elaborará programas para controlar y erradicar aquellas enfermedades transmisibles o contagiosas que constituyen un problema real o potencial para la salud general de la población interna, que de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
I.- Cólera, gastroenteritis, amibiasis, hepatitis virales u otras enfermedades del aparto digestivo;
II.- Enfermedades respiratorias agudas y crónicas;
III.- Tuberculosis pulmonar o renal;
IV.- Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;
V.- Rabia, brucelosis y otras zoonosis;
VI.- Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual; y
VII.- Síndrome de inmuno deficiencia adquirida
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