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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 266 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 266.

Si de la práctica de los estudios necesarios, se determina que el interno está afectado por una enfermedad mental, el Director del respectivo Centro de Internamiento Especializado deberá ordenar las medidas necesarias para brindarle una estancia y atención adecuadas, en tanto que la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre resuelve lo conducente, pudiendo ordenar su internación en casas de salud especializadas para su tratamiento o entregar el sujeto a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de él, si además de obligarse a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, asumen la responsabilidad ante terceros por los daños que pudiera ocasionar, garantizando legalmente y a satisfacción de la mencionada autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La internación o custodia a que se refiere este artículo, podrá ser modificada o

revocada por la autoridad judicial que la hubiere ordenado, conforme a la evolución del enfermo mental, de acuerdo con los dictámenes de los especialistas, o por cualquier otra causa superviniente, pudiendo incluso ordenar su reingreso al respectivo Centro de Internamiento Especializado, en su caso, debiéndose computar el tiempo de detención en la casa de salud o internación y el que hubiere estado bajo custodia de quienes legalmente debieron hacerse cargo de ellos.

En su caso, la medida de internamiento original que estuviere cumpliendo un interno afectado por una enfermedad mental, podrá ser modificada, suspendida o declarada extinta, mediante resolución del Juez de Ejecución, de acuerdo con lo previsto en este Código



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