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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 265 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 265.

Los Directores de cada Centro de Internamiento Especializado, en coordinación con las autoridades sanitarias, instituciones de salud y organizaciones públicas o civiles, y en términos de las disposiciones vigentes, realizarán acciones vinculadas a la elaboración, ejecución y consolidación de planes y programas sanitarios y de asistencia médica, para:

I.- Atender y tratar enfermedades crónico-degenerativas que por su alta frecuencia representen un problema de salud pública, con el fin de prevenir o cuando menos retardar las complicaciones comúnmente asociadas a estas patologías;

II.- Mejorar el manejo, observación, atención y tratamiento de los internos con antecedentes de consumo de alcohol, tabaco, psicotrópicos, estupefacientes y cualquier otra sustancia que cause adicción, con el fin de prevenir, erradicar o al menos disminuir sus efectos negativos en los ámbitos familiar, laboral, social, deportivo y educativo, con miras a la plena reinserción del interno;

III.- Dar atención y tratamiento especial a los internos en estado de abandono o inválidos, así como a la población con discapacidades, en cuanto estas situaciones impidan su desarrollo integral o limiten la satisfacción de sus requerimientos básicos de subsistencia, en la forma o dentro del margen considerado normal para un ser humano, con el fin de promover su incorporación a una vida plena y productiva; y

IV.- Proteger a los internos portadores del virus de inmuno deficiencia humana e instrumentar las medidas preventivas y de control adecuadas a las normas, que ayuden a evitar que aquellos adquieran infecciones oportunistas a las que pudieran quedar expuestos.



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