Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 267 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 267.
Para efectos del presente Código, se considerará enfermo mental al interno con alteración en sus procesos mentales, así como en la sensopercepción, que será determinada por valoración psiquiátrica, emitida por al menos dos especialistas que designe la autoridad judicial, los cuales pueden ser integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinario
Estado de Puebla Artículo 267 Código de Justicia Para Adolescentes
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