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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 290 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 290.

El recurso administrativo de revisión únicamente procede contra los siguientes actos o resoluciones de carácter administrativo:

I.- Los que produzcan un menoscabo directo al interesado en sus derechos fundamentales no afectados por la resolución respectiva;

II.- Los que sometan al interesado a alguna actividad prohibida por la ley;

III.- Los que ordenen el traslado de un interno a otro Centro de Internamiento Especializado o incluso reinserción social;

IV.- Los que impongan al interno alguna medida de seguridad o corrección disciplinaria; y

V.- Los que desechen cualquier promoción hecha valer conforme al presente Libro, por notoria improcedencia;

Contra los demás actos y resoluciones de carácter administrativo, dictados con

motivo de la aplicación de este Libro y las disposiciones que de él emanen, no procederá ningún recurso en la misma vía, por lo que cualquier promoción en ese sentido deberá ser desechada de plano por la misma autoridad ante la que se promueva, por su superior jerárquico o por el titular del área jurídica que dependa de aquélla, según proceda



Estado de Puebla Artículo 290 Código de Justicia Para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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