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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 290 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 290.

El recurso administrativo de revisión únicamente procede contra los siguientes actos o resoluciones de carácter administrativo:

I.- Los que produzcan un menoscabo directo al interesado en sus derechos fundamentales no afectados por la resolución respectiva;

II.- Los que sometan al interesado a alguna actividad prohibida por la ley;

III.- Los que ordenen el traslado de un interno a otro Centro de Internamiento Especializado o incluso reinserción social;

IV.- Los que impongan al interno alguna medida de seguridad o corrección disciplinaria; y

V.- Los que desechen cualquier promoción hecha valer conforme al presente Libro, por notoria improcedencia;

Contra los demás actos y resoluciones de carácter administrativo, dictados con

motivo de la aplicación de este Libro y las disposiciones que de él emanen, no procederá ningún recurso en la misma vía, por lo que cualquier promoción en ese sentido deberá ser desechada de plano por la misma autoridad ante la que se promueva, por su superior jerárquico o por el titular del área jurídica que dependa de aquélla, según proceda



Estado de Puebla Artículo 290 Código de Justicia Para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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