Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 290 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 290.
El recurso administrativo de revisión únicamente procede contra los siguientes actos o resoluciones de carácter administrativo:
I.- Los que produzcan un menoscabo directo al interesado en sus derechos fundamentales no afectados por la resolución respectiva;
II.- Los que sometan al interesado a alguna actividad prohibida por la ley;
III.- Los que ordenen el traslado de un interno a otro Centro de Internamiento Especializado o incluso reinserción social;
IV.- Los que impongan al interno alguna medida de seguridad o corrección disciplinaria; y
V.- Los que desechen cualquier promoción hecha valer conforme al presente Libro, por notoria improcedencia;
Contra los demás actos y resoluciones de carácter administrativo, dictados con
motivo de la aplicación de este Libro y las disposiciones que de él emanen, no procederá ningún recurso en la misma vía, por lo que cualquier promoción en ese sentido deberá ser desechada de plano por la misma autoridad ante la que se promueva, por su superior jerárquico o por el titular del área jurídica que dependa de aquélla, según proceda
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