Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 288 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 288.
Las correcciones disciplinarias aplicables a los internos que hubieren incurrido en faltas administrativas serán:
I.- Amonestación en privado, en público o ante las personas a quien causó la infracción;
II.- Suspensión parcial o total de los beneficios, estímulos y recompensas, inclusive los que hubiese ganado;
III.- Prohibición o suspensión de la autorización para asistir o participar en actividades educativas, culturales, recreativas o deportivas;
IV.- Traslado a un dormitorio diferente o incluso, a otra área de internamiento;
V.- Suspensión de cualquier comisión que se le hubiese encomendado al interno dentro del Centro de Internamiento Especializado, incluyendo las prescritas para su tratamiento;
VI.- Suspensión de comunicaciones y visitas, a excepción de las de su abogado para efecto de preparar su defensa o diligencia.
Con independencia de la imposición de alguna de estas correcciones disciplinarias, el Director del Centro de Internamiento podrá solicitar con base en la resolución emitida, el traslado del interno a otro Centro
Estado de Puebla Artículo 288 Código de Justicia Para Adolescentes
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 223. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 447. Código de Procedimientos Civiles Artículo 1011. Ley de Vías Generales de Comunicación Artículo 16. Código de Procedimientos Penales Artículo 251. Desahogo de la solicitud de orden de aprehensión o comparecenciaPublique la información de sí mismo
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