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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 286 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 286.

Incurrirá en faltas administrativas todo interno que:

I.- Realice cualquier acto o hecho tendiente a evadirse, a conspirar para su consecución o a favorecer la evasión de otros internos;

II.- Participe activamente en disturbios o de alguna otra forma ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros, la del personal o la de los visitantes del lugar en que esté internado;

III.- Posea o trafique al interior del Centro de Internamiento Especializado, armas de fuego, armas blancas, instrumentos punzo cortantes, sustancias tóxicas o explosivas, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, bebidas alcohólicas, teléfonos celulares, equipos de radiocomunicación, así como cualquier otro objeto cuyo ingreso o retención esté prohibido;

IV.- Sustraiga u oculte objetos propiedad de otros internos o del personal del Centro de Internamiento Especializado o que estén adscritos o afectos a éste;

V.- Ordene o practique acciones con el objeto de controlar algún espacio o servicio dentro del Centro de Internamiento Especializado, de ejercer alguna función exclusiva de las autoridades o de propiciar la subordinación entre internos;

VI.- Cause daño a las instalaciones o equipo que se ubiquen en el Centro de Internamiento Especializado, les dé otro uso, los destruya o los maltrate;

VII.- Desobedezca, interfiera o se resista, activa o pasivamente, a las órdenes y disposiciones de las autoridades o del servicio de seguridad y custodia del respectivo Centro de Internamiento Especializado;

VIII.- Entre, permanezca o circule en áreas de acceso prohibido o en áreas distintas a las prescritas para su tratamiento o realización de alguna actividad permitida, en los horarios en que debiera encontrarse en estas otras, si no cuenta con autorización para ello;

IX.- Altere el orden en los dormitorios, comedores y demás áreas de uso común,

mediante actos o hechos no permitidos;

X.- Falte el respeto a las autoridades del Centro de Internamiento Especializado mediante injurias u otras expresiones; exprese palabras soeces o injurias a los familiares o visitas de los internos o en presencia de menores; profiera palabras ofensivas, insulte, agreda físicamente o realice cualquier otro acto de violencia, en contra de sus compañeros o del personal del Centro, o infiera alguna otra molestia física o de palabra a terceros;

XI.- Apueste dinero o se dedique a la práctica de juegos de azar;

XII.- No observe las disposiciones de higiene, aseo y cuidado vigentes en el Centro de Internamiento Especializado;

XIII.- Ofrezca dinero o cualquier préstamo o dádiva al personal del Centro de Internamiento Especializado, siendo más grave la corrección si se lo entrega;

XIV.- No acuda con la frecuencia o puntualidad requerida a las sesiones de tratamiento correspondientes o se oponga o rebele a las prescripciones del tratamiento individual o colectivo;

XV.- Abandone o desatienda injustificadamente las actividades laborales, culturales, educativas o de capacitación para el trabajo a que esté obligado o incumpla de alguna otra manera con los programas respectivos;

XVI.- Realice actos o conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres de los internos, en el Centro de Internamiento Especializado; y

XVII.- Realice cualquier otro acto u omisión contrario a los deberes que le imponen este Código o las disposiciones reglamentarias que emanen de la misma y que tengan por objeto garantizar el régimen disciplinario al interior de los Centros de Internamiento



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