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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 287 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 287.

Las faltas administrativas en que incurran los internos, serán sancionadas conforme al siguiente procedimiento sumario:

I.- Una vez conocida la probable falta o infracción, cualquier persona podrá hacerla del conocimiento del Director del Centro de Internamiento Especializado o del funcionario que lo supla en su ausencia, ya sea de manera verbal o escrita, siendo obligación de quien reciba la noticia de los hechos determinar de inmediato si éstos son de los sancionables conforme a este Código o si pueden ser constitutivos de alguna conducta tipificada como delito, supuesto en el cual deberán denunciarse ante la autoridad competente. En ambos casos, el funcionario que conozca podrá ordenar como medida de seguridad y sólo por el tiempo estrictamente necesario, la separación provisional del adolescente del resto de la población u otras acciones coercitivas, atendiendo a la gravedad del hecho imputado y con el fin de restablecer la normalidad al interior del Centro;

II.- Dentro de los cinco días naturales siguientes se citará por escrito al presunto infractor y a las personas que tomaron conocimiento de los hechos, a una audiencia, haciéndole saber a aquél la falta o infracciones administrativas que se le imputen, así como su derecho a presentar su defensa de manera verbal o escrita, ofrecer pruebas y manifestar o alegar lo que a su interés convenga, por sí o por medio de su defensor, debiendo levantarse constancia por escrito de la comparecencia;

III.- El Director del Centro de Internamiento podrá ordenar la celebración de las audiencias que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, antes de proceder disciplinariamente;

IV.- Una vez reunidos los elementos necesarios, el Director del Centro dará vista al Consejo Técnico Interdisciplinario, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes proceda a dictar resolución y, si se hubieren comprobado la falta y la responsabilidad del supuesto infractor, determine la corrección disciplinaria que deba imponerse en términos de este Código y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen;

V.- En la sesión del Consejo Técnico Interdisciplinario en la que deba decidirse o revisarse la imposición de la corrección disciplinaria, podrá estar presente el interno o su defensor, para que puedan aportar pruebas supervenientes y alegar lo que al derecho del presunto infractor convenga;

VI.- La resolución que se dicte especificará las razones que motiven el sentido de la misma y en caso de ser desfavorable para el interno, la falta o infracciones por las que se le hubiese hallado responsable, las manifestaciones que en su defensa se hayan hecho y la corrección disciplinaria impuesta, decisión que deberá notificarse por escrito al interno y su defensor, y anexarse al expediente de aquél;

VII.- Al responsable de dos o más infracciones se le impondrán las correcciones disciplinarias correspondientes a todas ellas, para su cumplimiento simultáneo si fuera posible, y no siéndolo, se cumplirán por orden de su respectiva gravedad; y

VIII.- El Consejo Técnico Interdisciplinario podrá reducir las correcciones disciplinarias que imponga, ya sea por revisión oficiosa o cuando advierta que hubo error en su aplicación, caso en el cual procederá a una nueva calificación o incluso, a dejarla inmediatamente sin efecto



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