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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 44 Estado de Puebla


Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 44.

El procedimiento de justicia para adolescentes es de interés público y tiene como objetivo establecer la existencia de una conducta que la legislación del Estado previene como delito y se atribuya a una persona cuya edad se comprenda entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho al momento de su realización; determinar quién es su autor o partícipe; declarar su responsabilidad o irresponsabilidad; ordenar la aplicación de las medidas correspondientes, en su caso, y buscar la adaptación del adolescente en su familia y en la sociedad. Este procedimiento es imperativo para todos los sujetos de este Código, por lo que no podrán solicitar la aplicación de una jurisdicción distinta.



Estado de Puebla Artículo 44 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...304
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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