Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 43 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 43.
Al ingreso de todo interno y una vez resuelta su situación jurídica, el Consejo Técnico Interdisciplinario iniciará la etapa de observación y clasificación, cuya primera fase consistirá en los estudios e investigaciones de carácter científico, para conocer y determinar las características biopsicosociales de la persona internada, con base en los cuales emitirá un diagnóstico que determine las características del interno y ofrezca una visión integral para conocer las causas de su conducta antisocial, mismo que determinará su tratamiento en clasificación.
Una vez concluido el diagnóstico o estudio integral de la personalidad del interno e integrado el expediente técnico respectivo, remitirá copia de aquél a la autoridad judicial competente y en el caso de los internos por resolución judicial que hubiere causado estado, propondrá el área de internamiento o dormitorio más compatible con su personalidad, tomando en cuenta además las conductas realizadas, el tiempo de duración de la medida, el medio social y familiar al que se reintegrará y las demás circunstancias personales del mismo
Estado de Puebla Artículo 43 Código de Justicia Para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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