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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 43 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 43.

Al ingreso de todo interno y una vez resuelta su situación jurídica, el Consejo Técnico Interdisciplinario iniciará la etapa de observación y clasificación, cuya primera fase consistirá en los estudios e investigaciones de carácter científico, para conocer y determinar las características biopsicosociales de la persona internada, con base en los cuales emitirá un diagnóstico que determine las características del interno y ofrezca una visión integral para conocer las causas de su conducta antisocial, mismo que determinará su tratamiento en clasificación.

Una vez concluido el diagnóstico o estudio integral de la personalidad del interno e integrado el expediente técnico respectivo, remitirá copia de aquél a la autoridad judicial competente y en el caso de los internos por resolución judicial que hubiere causado estado, propondrá el área de internamiento o dormitorio más compatible con su personalidad, tomando en cuenta además las conductas realizadas, el tiempo de duración de la medida, el medio social y familiar al que se reintegrará y las demás circunstancias personales del mismo



Estado de Puebla Artículo 43 Código de Justicia Para Adolescentes
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