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Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 42 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 42.

El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las atribuciones siguientes:

I.- Proponer y supervisar las políticas de justicia para adolescentes en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo;

II.- Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y valoración de menores de doce años, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, mediante la realización de los estudios y opiniones que le sean requeridos, atendiendo a las características particulares de los menores y su entorno, y sobre los demás asuntos que le sean planteados por cualquiera de ellas;

III.- Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de medidas y sus sustitutivos, la legalidad de los procedimientos administrativos, así como el respeto de los derechos de toda persona que esté sujeta a un procedimiento de justicia para menores o a una medida de internamiento;

IV.- Intervenir en los procesos de observación, clasificación e individualización del tratamiento de rehabilitación para internos, la aplicación de medidas preliberacionales, la concesión de beneficios de libertad anticipada, la determinación de los lineamientos correspondientes y demás acciones tendientes a lograr la efectiva reintegración social y familiar de los internos;

V.- Proponer los espacios físicos donde puedan ubicarse las personas internadas de manera cautelar o definitiva en el Centro de Internamiento Especializado, tomando en cuenta su compatibilidad con la personalidad del interno;

VI.- Orientar, supervisar y evaluar periódicamente el tratamiento individual de los internos; emitir opinión técnica sobre las medidas, su contenido, sus alcances y el término durante el que deba aplicarse; sugerir las providencias que se estimen necesarias para el logro satisfactorio del desarrollo personal y orientación de la persona sujeta a alguna medida impuesta conforme a este Código; así como valorar objetivamente su estado de rehabilitación y los avances respecto al tratamiento propuesto y, en su caso, modificarlo;

VII.- Proponer las medidas y correcciones disciplinarias aplicables por infracciones

El primer párrafo del artículo 42 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 04 de febrero de 2011.

cometidas a este Código o a algún reglamento derivado de la misma, así como los incentivos, estímulos y recompensas a los que se haga acreedor cada interno por su buen comportamiento;

VIII.- Una vez cubiertos los requisitos exigidos por este Código, proponer y practicar los estudios y valoraciones relativos al tratamiento preliberacional, libertad anticipada y sustitutivos de la medidas impuestas, debiendo remitir los dictámenes y acuerdos correspondientes a la autoridad administrativa competente, para que integre las propuestas correspondientes;

IX.- Evaluar y acordar las propuestas de beneficios de libertad anticipada, sustitutos o modificación no esencial de las medidas, al igual que otros asuntos relativos que por su importancia así se requiera, y de ser procedentes, emitir los dictámenes respectivos y turnarlos al Secretario de Gobernación para que resuelva y ordene lo conducente;

X.- Propiciar la creación de Consejos Técnicos adscritos a los Centros Regionales de Internamiento y su capacitación, en coordinación con las autoridades respectivas, y delegarles expresamente algunas de sus atribuciones en relación con cada Centro;

XI.- Proponer cursos, seminarios, talleres o cualquier otra actividad encaminada a la capacitación y actualización del personal de los Centros de Internamiento y sus Consejos Técnicos, así como establecer, aplicar y evaluar proyectos que beneficien a la población interna;

XII.- Verificar semestralmente que los Centros de Internamiento Especializado y las instituciones destinadas a la ejecución de otras medidas o sus sustitutivos, se sujeten y cumplan con los contenidos de este Código y demás disposiciones jurídicas de la materia;

XIII.- Proponer alternativas de solución a los problemas que se susciten en las áreas técnicas de los Centros de Internamiento Especializado durante el desempeño de sus funciones y sugerir medidas de alcance general para la buena marcha y operación de éstos;

XIV.- Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; y

XV.- Las demás que le confieran este Código y las disposiciones reglamentarias respectivas o resulten necesarias para cumplir con los fines del presente Código y demás disposiciones legales aplicables.



Estado de Puebla Artículo 42 Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...304

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