Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 42 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes
Artículo 42.
El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las atribuciones siguientes:
I.- Proponer y supervisar las políticas de justicia para adolescentes en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo;
II.- Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes y valoración de menores de doce años, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, mediante la realización de los estudios y opiniones que le sean requeridos, atendiendo a las características particulares de los menores y su entorno, y sobre los demás asuntos que le sean planteados por cualquiera de ellas;
III.- Vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de medidas y sus sustitutivos, la legalidad de los procedimientos administrativos, así como el respeto de los derechos de toda persona que esté sujeta a un procedimiento de justicia para menores o a una medida de internamiento;
IV.- Intervenir en los procesos de observación, clasificación e individualización del tratamiento de rehabilitación para internos, la aplicación de medidas preliberacionales, la concesión de beneficios de libertad anticipada, la determinación de los lineamientos correspondientes y demás acciones tendientes a lograr la efectiva reintegración social y familiar de los internos;
V.- Proponer los espacios físicos donde puedan ubicarse las personas internadas de manera cautelar o definitiva en el Centro de Internamiento Especializado, tomando en cuenta su compatibilidad con la personalidad del interno;
VI.- Orientar, supervisar y evaluar periódicamente el tratamiento individual de los internos; emitir opinión técnica sobre las medidas, su contenido, sus alcances y el término durante el que deba aplicarse; sugerir las providencias que se estimen necesarias para el logro satisfactorio del desarrollo personal y orientación de la persona sujeta a alguna medida impuesta conforme a este Código; así como valorar objetivamente su estado de rehabilitación y los avances respecto al tratamiento propuesto y, en su caso, modificarlo;
VII.- Proponer las medidas y correcciones disciplinarias aplicables por infracciones
El primer párrafo del artículo 42 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 04 de febrero de 2011.
cometidas a este Código o a algún reglamento derivado de la misma, así como los incentivos, estímulos y recompensas a los que se haga acreedor cada interno por su buen comportamiento;
VIII.- Una vez cubiertos los requisitos exigidos por este Código, proponer y practicar los estudios y valoraciones relativos al tratamiento preliberacional, libertad anticipada y sustitutivos de la medidas impuestas, debiendo remitir los dictámenes y acuerdos correspondientes a la autoridad administrativa competente, para que integre las propuestas correspondientes;
IX.- Evaluar y acordar las propuestas de beneficios de libertad anticipada, sustitutos o modificación no esencial de las medidas, al igual que otros asuntos relativos que por su importancia así se requiera, y de ser procedentes, emitir los dictámenes respectivos y turnarlos al Secretario de Gobernación para que resuelva y ordene lo conducente;
X.- Propiciar la creación de Consejos Técnicos adscritos a los Centros Regionales de Internamiento y su capacitación, en coordinación con las autoridades respectivas, y delegarles expresamente algunas de sus atribuciones en relación con cada Centro;
XI.- Proponer cursos, seminarios, talleres o cualquier otra actividad encaminada a la capacitación y actualización del personal de los Centros de Internamiento y sus Consejos Técnicos, así como establecer, aplicar y evaluar proyectos que beneficien a la población interna;
XII.- Verificar semestralmente que los Centros de Internamiento Especializado y las instituciones destinadas a la ejecución de otras medidas o sus sustitutivos, se sujeten y cumplan con los contenidos de este Código y demás disposiciones jurídicas de la materia;
XIII.- Proponer alternativas de solución a los problemas que se susciten en las áreas técnicas de los Centros de Internamiento Especializado durante el desempeño de sus funciones y sugerir medidas de alcance general para la buena marcha y operación de éstos;
XIV.- Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; y
XV.- Las demás que le confieran este Código y las disposiciones reglamentarias respectivas o resulten necesarias para cumplir con los fines del presente Código y demás disposiciones legales aplicables.
Estado de Puebla Artículo 42 Código de Justicia Para Adolescentes
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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