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Código de Justicia para menores infractores Artículo 105 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 105.

El juzgador que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo conforme a las reglas previstas en el artículo anterior.

Para efectos del párrafo anterior el funcionario competente tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite a seguir, si dicho funcionario estima que la excusa no tiene fundamento enviará de inmediato los antecedentes, al Presidente del Tribunal, quien en vía de incidente, resolverá de plano



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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