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Código de Justicia para menores infractores Artículo 105 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 105.

El juzgador que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo conforme a las reglas previstas en el artículo anterior.

Para efectos del párrafo anterior el funcionario competente tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite a seguir, si dicho funcionario estima que la excusa no tiene fundamento enviará de inmediato los antecedentes, al Presidente del Tribunal, quien en vía de incidente, resolverá de plano



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