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Código de Justicia para menores infractores Artículo 107 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 107.

La recusación se tramitará oralmente durante las audiencias, en caso contrario se formulará por escrito. En ambos casos se deberá expresar bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba que se ofrecen.

La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de conocerse los motivos en que se funda.



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