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Código de Justicia para menores infractores Artículo 62 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 62.

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en que ejerza jurisdicción el Tribunal y la forma para ser notificadas.

El menor será notificado en el tribunal, domicilio señalado, en el lugar en que permanece detenido o donde se encuentre.

Cualquiera de los intervinientes podrán ser notificados personalmente en el tribunal.

Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones. También podrán ser notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, igual que a los servidores públicos que intervengan.

Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados



Estado de Durango Artículo 62 Código de Justicia para menores infractores
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