Código de Justicia para menores infractores Artículo 62 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 62.
Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en que ejerza jurisdicción el Tribunal y la forma para ser notificadas.
El menor será notificado en el tribunal, domicilio señalado, en el lugar en que permanece detenido o donde se encuentre.
Cualquiera de los intervinientes podrán ser notificados personalmente en el tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones. También podrán ser notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, igual que a los servidores públicos que intervengan.
Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados
Estado de Durango Artículo 62 Código de Justicia para menores infractores
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